Tengo un permiso de residencia y trabajo temporal inicial y quisiera saber cuando tengo que renovarlo y qué documentos debo aportar.
La solicitud de renovación puedes hacerla 60 días antes de la fecha de caducidad de la misma o hasta 3 meses después, esta última opción con posiblidad de la correspondiente sanción por demora.
En cuanto a los documentos a aportar:
- Hoja de vida laboral (expedida por la seguridad social) donde quede reflejado que has trabajado al menos 6 meses durante el año de vigencia del permiso.
- Copia de contrato del trabajo actual de duración mínima de un año, original y copia.
- NIE, original y copia
- Pasaporte, original y copia.
Formulario de solicitud de renovación debidamente cumplimentado, lo encontrarás en www.mir.es apartado de información sobre trámites-extranjeros
¿Estoy en España de forma irregular, como puedo conseguir permiso de residencia y trabajo por razones de arraigo?
Según el Art. 45 RD 2393/ 2004 se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
- A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
También se podrán regularizar contigo tus hijos/as siempre que lleven un mínimo de 2 años de residencia en España.
¿Puedo cambiar mi autorización por estudios por un permiso de trabajo y residencia? ¿Necesitaré un nuevo visado?
La normativa dice al respecto que los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador –el que te quiere contratar-, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar en la oficina de extranjeros y se cumplan los requisitos laborales generales, excepto el de la situación nacional de empleo, que no se aplica, y se acredite, además, que el extranjero:
- Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios.
- Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento –será tu centro de estudios quien deberá certificar esto-.
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
Le darán una autorización de residencia y trabajo inicial, por un año, que entrará en vigor cuando la empresa le dé de alta como trabajador suyo en la Seguridad Social –para lo que tiene un mes desde la notificación de la autorización-.
Desde el alta tiene un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
IMPORTANTE: La autorización de residencia y trabajo debe solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador, hasta que recaiga resolución sobre ella.
Tengo permiso de residencia y de trabajo pero no tengo trabajo, ¿qué debo hacer?
Te recomendamos te dirijas al SOIB. Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. www.soib.es
Allí te inscribirán como demandante de empleo y podrás acceder a sus ofertas.
Para apuntarte como demandante del empleo en el SOIB sólo es necesario tu DNI o NIE y dirigirte a la oficina que te corresponda según tu código postal de residencia. Si no sabes que oficina te corresponde llama al tel. gratuito 900 559090 y te lo dirán.
Una vez inscrito te recomendamos dirigirte a un servicio de orientación laboral como el nuestro.